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¿Es legal comprar semillas de marihuana?


La compra venta de semillas de marihuana es legal en España. Puedes comprar semillas de marihuana legalmente en España, también lo es en la mayoría de los países del mundo. Las semillas de marihuana se venden como objeto de colección y su germinación está prohibida en la mayoría de países del mundo. Prácticamente todos los países tienen leyes concernientes al cultivo, posesión, venta y consumo de Cannabis. En esta sección te contamos todo sobre la legalidad de las semillas de marihuana en España, para otros países, sobre todo aquellos de fuera de la UE, recomendamos consultar a un especialista.

Mención aparte también merecen el resto de países miembros de la Unión Europea, donde prevalece el libre mercado, ya que es uno de los principios fundamentales de la creación de la UE en sí misma. La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las aduanas de los países y el establecimiento de una unión aduanera unificada. Esto quiere decir que la aduana será en las fronteras de la UE y no habrá restricciones de mercancías o aranceles entre los países miembros. Es por ello que un producto que sea susceptible de venderse en un país miembro, también podrá venderse en otro país miembro.

En España actualmente la legislación de la compra venta de semillas de marihuana se basa en la Convención de Viena de 1961, la cual se estableció exactamente el 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966. Posteriormente, este Convenio Único es enmendado por el Protocolo de la Modificación de dicha Convención el 25 de marzo de 1972, cuyo texto del 8 de agosto de 1975 fue aceptado también por España y publicado en el BOE el 4 de noviembre de 1981.

Finalmente en 2003 y ante la polémica injustamente suscitada por la aparición de la primera ola de Grow Shops, el Fiscal del Tribunal Supremo, Fernando Sequeros Sazatornil, realizó el estudio "La venta de semillas de Cannabis, de equipos y materiales para su cultivo, así como su propaganda, como actos con trascendencia penal".

Las conclusiones de ese informe, el cual sigue vigente son las siguientes, sobre las semillas: "De todo lo cual necesariamente se infiere, desde la literalidad de las sustancias relacionadas en las Listas I y IV, que lo que se fiscaliza como estupefaciente son tanto las sumidades, floridas o con fruto, de toda planta del género cannabis, como la resina y los extractos y tinturas procedentes de la misma, quedando excluidas las semillas por carecer de principio activo y en consecuencia de razón para ser catalogadas como estupefacientes".

Por si no quedase meridianamente claro, el Fiscal del Tribunal Supremo añade: "De igual manera, el destino de la planta para otros usos industriales o agrícolas, particularmente la producción de semillas, debe quedar descartado igualmente como hipótesis delictiva en la medida en que normativamente también aparecen excluidos del marco de la Convención Única de 1961".

Sobre la compra venta de material con el que poder realizar un cultivo: "elimina de iure cualquier posibilidad de sancionar penalmente aquellos comportamientos en los que la utilización de cualquiera de las herramientas o productos citados se destine a la producción de especímenes fiscalizados, que en razón de su cantidad y calidad no comporten la necesaria inferencia de su destino al tráfico".

Finalmente, el Fiscal del Tribunal Supremo afirma que es completamente legal proveer de información sobre cómo cultivar marihuana, comentándolo de la siguiente manera: "la provocación que recoge el art. 18 CP como instrumento para incitar a la perpetración de un delito, a través de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite su publicidad, además de no cumplir los condicionamientos normativos como apología respecto al consumo de drogas, carece técnicamente en el caso debatido del menor sentido su posibilidad de aplicación, en la medida en que precisamente el consumo ilegal de drogas no es delictivo".

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